Las medidas no pueden ser abusivas o desproporcionadas, afectar a la habitabilidad del inmueble ni aplicarse retroactivamente.
Los propietarios que acumulan deudas con su comunidad pueden verse obligados a pagar algo más que las cuotas pendientes cuando la junta haya aprobado previamente medidas contra la morosidad. Así lo establece la Audiencia Provincial de Cantabria en una sentencia de 20 de julio, que avala un recargo del 20% sobre la deuda.
El procedimiento se inició después de que el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Laredo condenara al propietario a pagar 1.450 euros. La comunidad recurrió al considerar que debían incluirse otras cantidades pendientes y el recargo aprobado por los vecinos.
La comunidad había aprobado en 2017 la aplicación de un recargo a los propietarios que incumplieran sus obligaciones de pago. La medida fue ratificada en una junta celebrada en 2023, donde se advirtió de que las cantidades pendientes serían reclamadas judicialmente junto con dicho incremento.
La Audiencia recuerda que la posibilidad de establecer medidas contra la morosidad está expresamente recogida en la Ley de Propiedad Horizontal. La reforma introducida por la Ley 10/2022, de 14 de junio, modificó el artículo 21 de la LPH y permitió a las comunidades adoptar medidas disuasorias.
Entre ellas figura la posibilidad de establecer un interés superior al legal o limitar temporalmente el acceso a determinados servicios o instalaciones comunitarias.
Estas medidas tienen límites: no pueden ser abusivas o desproporcionadas, afectar a la habitabilidad del inmueble ni aplicarse retroactivamente a deudas anteriores a su aprobación.
En este caso, la Audiencia considera especialmente relevante que el propietario no impugnó el acuerdo comunitario que establecía el recargo.
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