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Tribunal Supremo avala el desahucio de una vivienda cedida gratis y sin límite de tiempo

Prestar una vivienda sin cobrar alquiler y sin establecer las condiciones de la ocupación puede generar una importante incertidumbre jurídica.

El Tribunal Supremo considera que ocupar gratuitamente una vivienda no garantiza su uso indefinido cuando las partes no han establecido un periodo concreto de duración. Así lo establece la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1273/2026, de 21 de julio, que respalda el desahucio por precario de una mujer que residía en un inmueble sin pagar renta.

La resolución analiza una situación frecuente: la cesión de una vivienda de manera gratuita mediante un acuerdo verbal y sin fijar con precisión cuándo debe finalizar la ocupación.

El conflicto comenzó con una vivienda cedida sin contrato

El procedimiento se inició en abril de 2022 a instancia de la fundación que ejercía la tutela de la propietaria. La entidad reclamó la recuperación del inmueble al considerar que su titular necesitaba disponer de él para atender sus propias necesidades.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Vilanova i la Geltrú entendió que la ocupante se encontraba en situación de precario. Aunque admitió que inicialmente pudo existir un acuerdo verbal que permitiera su entrada en la vivienda, consideró que no se había demostrado una duración concreta de la cesión y acordó el desahucio.

La ocupante recurrió ante la Audiencia Provincial de Barcelona, que adoptó una posición diferente. El tribunal consideró acreditado que la vivienda había sido cedida mientras persistiera la situación de necesidad de la ocupante y calificó el acuerdo como un comodato.

La cuestión terminó llegando al Tribunal Supremo mediante recurso de casación.

El artículo 1750 del Código Civil resulta determinante

La Sala de lo Civil centra su análisis en los artículos 1749 y 1750 del Código Civil.

El artículo 1749 permite al propietario reclamar la devolución del bien antes del vencimiento cuando acredita una necesidad urgente de utilizarlo. Por su parte, el artículo 1750 adquiere especial importancia cuando no se ha fijado ni una duración ni un uso concreto que permita determinarla.

En estos casos, el comodante puede reclamar la restitución del bien a su voluntad. Además, cuando existe controversia sobre las condiciones del préstamo, corresponde al comodatario acreditar aquellas circunstancias que permitan justificar que dispone de un derecho de uso todavía vigente.


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