´El Código Civil permite a cualquiera de los cónyuges realizar los actos destinados a atender las necesidades ordinarias de la familia.
En el régimen de sociedad de gananciales, las decisiones relevantes sobre el patrimonio común corresponden, como regla general, a ambos cónyuges. Esto afecta especialmente a operaciones como vender, hipotecar, donar o arrendar durante largos periodos una vivienda adquirida durante el matrimonio.
El Código Civil contempla, no obstante, excepciones vinculadas a la administración ordinaria, las necesidades familiares, las situaciones urgentes y determinados supuestos en los que uno de los cónyuges puede actuar individualmente.
Los artículos 1375 a 1391 del Código Civil regulan la gestión de los bienes gananciales y distinguen entre actos de administración y disposición.
Los primeros están relacionados con el mantenimiento y explotación habitual de los bienes, como realizar reparaciones ordinarias o afrontar sus gastos.
Los actos de disposición tienen mayor trascendencia económica, ya que pueden comprometer de forma relevante el patrimonio común. La venta, donación o hipoteca de una vivienda son ejemplos claros.
La naturaleza del acto depende de sus efectos y no solo de su denominación. El Tribunal Supremo considera actos de disposición aquellos que afectan de forma grave, extraordinaria o prolongada al aprovechamiento de los bienes gananciales (STS de 7 de marzo de 1996, Tol 1659388).
Esta diferencia también puede afectar a los alquileres. Un arrendamiento de larga duración puede dejar de ser una simple actuación administrativa. Así ocurre con contratos superiores a seis años, según el criterio aplicado por el Supremo con fundamento en el artículo 1548 del Código Civil (STS de 17 de enero de 2018, Tol 6484723).
También fue considerado acto de disposición un arrendamiento de cuatro años prorrogable hasta veinte por decisión unilateral del inquilino y con opción de compra (STS de 14 de noviembre de 2000, Tol 12810).
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